Ley 21.719 · Vigencia 1-dic-2026 · Control interno · Directorio
Gobierno del Dato · Preparación Directorio Ley 21.719
Diagnóstico independiente de preparación frente a la Ley 21.719 de Protección de Datos Personales, cuya plena vigencia rige desde el 1 de diciembre de 2026 y que crea una Agencia de Protección de Datos con potestad sancionatoria sobre la persona jurídica. Miramos el problema desde el control interno y la responsabilidad del Directorio —no desde la redacción legal ni desde la implementación tecnológica—: qué datos trata la compañía, con qué base de licitud, bajo qué controles y con qué evidencia puede acreditarlo la mesa. Los documentos legales los formaliza el asesor jurídico del cliente y la implementación técnica la ejecuta su proveedor TI; nuestro rol es el diagnóstico, el diseño de gobierno y la verificación independiente.
Alcance del mandato
- Levantamiento del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) con enfoque de proceso: finalidad, base de licitud, categorías de datos, encargados, transferencias y plazos de conservación.
- Evaluación de brechas de gobierno: rol del Delegado de Protección de Datos, política corporativa, gestión de derechos ARCOP y protocolo de notificación de brechas de seguridad.
- Revisión de contratos con encargados de tratamiento y proveedores críticos (nube, RR.HH., cobranza, marketing) desde la perspectiva de control y evidencia.
- Integración del riesgo de datos en la matriz de riesgos corporativa bajo COSO ERM 2017, evitando duplicar controles ya existentes.
- Reporte al Directorio: exposición estimada, decisiones que debe tomar la mesa y evidencia que debe quedar documentada para acreditar supervisión.
Entregables
- Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) base, validado con las áreas
- Informe de brechas priorizado por riesgo sancionatorio y reputacional
- Modelo de gobierno del dato: roles, comité responsable y línea de reporte al Directorio
- Hoja de ruta a diciembre 2026 con responsables, hitos y evidencia esperada
¿Cuándo nos llaman?
- Entrada en plena vigencia de la Ley 21.719 el 1 de diciembre de 2026 y creación de la Agencia de Protección de Datos Personales.
- El Directorio no tiene visibilidad de qué datos personales trata la compañía ni con qué base de licitud.
- Tratamiento masivo de datos de clientes, deudores o trabajadores (retail, factoring, salud, educación, servicios financieros).
- Requerimiento de un cliente corporativo, banco o inversionista sobre madurez en protección de datos.
- Incidente de seguridad, fuga de información o denuncia que expone la ausencia de protocolo formal.
Nota regulatoria — alcance del mandato: este servicio es un diagnóstico de gobierno, control interno y evidencia frente a la Ley 21.719, encargado por el Directorio o la Alta Gerencia. No constituye asesoría legal (los documentos contractuales, políticas y cláusulas los formaliza el asesor jurídico del cliente), ni implementación de software, ni certificación ante la Agencia de Protección de Datos Personales. Cuando el mandato lo requiere, trabajamos en coordinación con el estudio jurídico y el proveedor tecnológico del cliente.
Nota sobre el alcance: Nuestros servicios de gobierno corporativo y asesoría de directorios se centran en estructura, procesos, composición y dinámica del board. No incluyen recomendaciones sobre valores, ofertas públicas, estructuración de instrumentos financieros ni asesoría en M&A. Tampoco constituyen asesoría legal ni tributaria; cuando un mandato lo requiere, trabajamos en coordinación con los asesores legales y tributarios del cliente.
