Comité de Auditoría · Canal de denuncias · ISAE 3000 · NISR 4400
Investigaciones Internas Independientes
Investigación independiente por mandato formal del Directorio o del Comité de Auditoría ante denuncias del canal ético, sospecha de fraude, conflicto de interés no declarado, irregularidad contable o incumplimiento de política corporativa. Trabajamos bajo protocolo de investigación forense con estándar de evidencia auditable (ISAE 3000 / NISR 4400), coordinados con el asesor legal externo del cliente cuando el caso tiene ribetes penales, y bajo estricta política de conflictos de interés. No sustituimos peritaje judicial ni actuamos como representación legal.
Alcance del mandato
- Protocolo de investigación aprobado por el Comité de Auditoría: alcance, hipótesis, plazo, resguardos de debido proceso y política de comunicación.
- Entrevistas estructuradas, revisión documental y análisis de datos sobre sistemas transaccionales; cadena de custodia digital cuando corresponda, en alianza con proveedor forense-IT especializado.
- Tratamiento de datos personales de colaboradores conforme Ley 21.719: base de licitud, proporcionalidad, minimización y registro del tratamiento.
- Coordinación con el estudio jurídico externo del cliente para preservar privilegio abogado-cliente cuando el caso involucra riesgo penal.
- Informe reservado con hechos acreditados, hechos descartados, causa raíz y recomendaciones — no juicio de responsabilidad penal, que corresponde a la judicatura.
Entregables
- Protocolo de investigación aprobado por el Comité de Auditoría
- Papel de trabajo con evidencia clasificada y cadena de custodia
- Informe reservado al Directorio o al Comité con hallazgos y remediación
- Presentación ejecutiva y minuta de recomendaciones para el canal ético
¿Cuándo nos llaman?
- Denuncia recibida por el canal ético que requiere investigación independiente de la administración.
- Sospecha de fraude, cohecho, conflicto de interés no declarado o irregularidad contable.
- Hallazgo del auditor externo que exige profundización antes del dictamen.
- Necesidad del Directorio de una lectura externa antes de decidir acciones disciplinarias o judiciales.
Nota regulatoria — alcance profesional: nuestros informes constituyen prueba pericial de parte y evidencia técnica para el Directorio; no equivalen a peritaje judicial, cuyos peritos son designados por el tribunal en el marco del Código Procesal Penal. No prestamos servicios de representación legal (Ley 18.120): cuando el caso tiene ribetes penales trabajamos en coordinación con el estudio jurídico externo del cliente, preservando privilegio abogado-cliente. El tratamiento de datos personales de colaboradores se realiza bajo protocolo conforme a la Ley 21.719 de Protección de Datos Personales.
Nota sobre el alcance: Nuestros servicios de gobierno corporativo y asesoría de directorios se centran en estructura, procesos, composición y dinámica del board. No incluyen recomendaciones sobre valores, ofertas públicas, estructuración de instrumentos financieros ni asesoría en M&A. Tampoco constituyen asesoría legal ni tributaria; cuando un mandato lo requiere, trabajamos en coordinación con los asesores legales y tributarios del cliente.
